Carlos A. Guerrero

La Municipalidad de Lobería estableció este lunes, mediante el decreto 497/20, un nuevo horario para los comercios esenciales: podrán abrir de 7 a 18 hs.

Además, a las 18 hs. sonará una sirena para alertar que todos deben estar en sus casas y los comercios cerrados. Habrá media hora de tolerancia para los que en ese horario se encuentren dentro de un local.

También normaron que el servicio de delivery de comida podrá funcionar únicamente de 11 a 14 y de 19 a 22 horas.

SE estableció también que vehículos pueden circular con un solo acompañante. Se cerró al tránsito el acceso a la ciudad por calle Bisciotti (Paso Hondo).

El decreto completo y todos sus detalles:

ARTÍCULO 1º Establecer el horario de los comercios exceptuados por el artículo 6º inciso 2 del Decreto P.E.N Nº 297/20, de 7,00 a 18.00 horas, momento en que deberán cerrar sus puertas. Fijándose una tolerancia de treinta minutos para las personas que se encuentren dentro del local realizando compras, siempre respetando las recomendaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 489/20. Dentro del horario mencionado anteriormente, los comercios exceptuados podrán realizar reparto a domicilio.

                        Facultase a los comercios a establecer horario corrido o alternado, dentro de los límites previstos anteriormente.

Las Farmacias respetaran el horario que establezca el Colegio de Farmacéuticos (el que no podrá ser menor al establecido anteriormente), asegurando el cumplimiento de los turnos respectivos.-

ARTÍCULO 2º Establecer el horario para el reparto a domicilio (Delivery) de alimentos  elaborados de  11 a 14 horas y de 19 a 22 horas.

ARTÍCULO 3ºDispónese que a las 18,00 horas sonará la sirena de bomberos a los efectos de avisar a los vecinos en las localidades del distrito a los fines de comunicar a los vecinos el cierre de los comercios y cese de permanencia en la vía pública.

ARTÍCULO 4º Establecer que los vehículos particulares, salvo razón fundada en lo             establecido en el Decreto 297 artículo 6 incisos 5 y 6 deberán transitar con un solo ocupante.

Exceptuase a los coches remisses quienes deberán transitar con un solo pasajero, además del conductor, en caso de ser más de un pasajero, deberán estos encuadrar  en los mismos casos mencionados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5º Establecer el cierre temporario de la calle Bisciotti a la altura del puente Paso Hondo.

ARTÍCULO 6ºDése cuenta al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de la                   convalidación del presente y del Decreto 496/2020 en cuanto a las normas que de su competencia se dictan en virtud de la urgencia del presente orden de cosas.

ARTÍCULO 7ºTomen conocimiento las dependencias municipales correspondientes. Dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido ARCHÍVESE