Carlos A. Guerrero

municipalidadQuien era Presidenta del Bloque de Concejales del Partido Justicialista Frente Para la Victoria, Diana Argüello, será Intendenta del partido de Lobería por los próximos dos años, cumpliendo el período vigente hasta las elecciones del 2015. El Subsecretario de Gabinete de Ministros del gobierno de la provincia de Buenos Aires, Juan Alvarez Echagüe, precisó que «según Ley Electoral Nº 5.109, la elección del nuevo intendente debe realizarse la próxima vez que se renueve el Concejo Deliberante».

Tras las versiones de que Diana Argüello seguirá al frente de nuestro municipio por noventa días, el Subsecretario de Gabinete, Dr. Juan Alvarez Echagüe, precisó que comandará el municipio hasta el 2015 cuando se realicen los próximos comicios.

Vía Twitter, el funcionario remarcó: «Ante la trágica muerte del Intendente de Lobería se está dando a conocer una información errónea: que se convocarán elecciones en 90 días».

«Según Ley Electoral Nº 5.109, la elección del nuevo intendente debe realizarse la próxima vez que se renueve el Concejo Deliberante», agregó.

«La renovación del Concejo se realizará en 2015, no se puede realizar este domingo porque el proceso electoral ya está en marcha», concluyó.

El artículo 123 de la mencionada norma señala: «En caso de renuncia, muerte o destitución por delitos dolosos del Intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquél; en caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente, hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante.

En caso de destitución por falta grave conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere de un año o más, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo, de manera que éstas se realicen en un plazo no mayor de ciento cincuenta días de producida la destitución. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado.

Cuando el tiempo del mandato que le faltare cumplir fuere inferior al mencionado en el párrafo anterior, continuará en el mismo hasta su conclusión, el primer concejal de la lista a la que perteneciere el Intendente y que hubiere sido elegido juntamente con él. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo, y así sucesivamente.»

Fuente: La Tecla.