Carlos A. Guerrero

Con su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó un nuevo reglamento general para el empleo de las armas de fuego que les otorga mayor libertad a las fuerzas federales de seguridad.  La Resolución 956/2018, que lleva la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, también deroga toda disposición o normativa contraria a la nueva reglamentación.

La medida había sido implementada durante la Cumbre del G-20 para proteger a los presidentes. Si bien en un principio se había anunciado que perdería su vigencia una vez finalizado el encuentro de mandatarios en Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad decidió prorrogar sus alcances y no limitarlos únicamente a los riesgos que pudieran correr los líderes mundiales.

«Nosotros hemos planteado que hoy ante un inminente peligro, ante una situación en que el miembro de la fuerza de seguridad ve que alguien está por utilizar un arma de fuego para agredir a un ciudadano o se está escapando, el policía o gendarme u otro miembro de las fuerzas de seguridad federales, podrán usar su arma de fuego», explicó Bullrich este  lunes en diálogo con América TV, tras la publicación de la normativa.

Sobre el punto que dice que ya no sería obligatorio para los agentes federales el «dar la voz de alto», la ministra precisó: «es sólo para situaciones específicas, la obligación del policía es dar la voz de alto y esto es lo que dice el reglamento, no debe de dar la voz de alto cuando eso puede significar la muerte del policía. Pongamos como ejemplo la situación en la que el policía está en un lugar oscuro, rodeado por cuatro delincuentes y dar la voz de alto significaría quedar al descubierto».

Desde Seguridad recordaron que hasta ahora los miembros de las fuerzas federales no podían usar sus armas para defenderse o para defender a la población. Tampoco para detener a los delincuentes, ni para impedir su fuga, ni siquiera si estos habían matado o intentado matar a una persona. Incluso no podían abrir fuego para impedir un delito grave contra la vida o la integridad física de terceros o de ellos mismos.

Según la norma vigente, los agentes tenían que esperar a que les dispararan, y solo después podían «repeler las hostilidades» y, aun en ese caso, a modo «disuasivo». Ante la duda, solo podían «hacer memoria», recordando cómo estaban vestidos los delincuentes, o si tenían tatuajes, por ejemplo, para poder identificarlos en algún momento.

Ahora, según se lee en la publicación del Boletín Oficial de este lunes, la nueva norma establece que las fuerzas de seguridad podrán usar armas de fuego «cuando resulten ineficaces otros medios no violentos en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves».

También «para impedir la comisión de un delito particularmente grave que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente y hasta lograr su detención».

La medida entrará en vigencia mañana martes y tendrá jurisdicción para la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Según precisaron desde la cartera que dirige Bullrich, el nuevo reglamento está basado en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas. La medida guarda correspondencia con otras legislaciones como las de Uruguay, Chile, México, Paraguay o los Estados Unidos.

En esta línea, desde el ministerio destacaron que el nuevo reglamento no modifica el empleo de armas ante manifestaciones o protestas públicas, ya que continúa vigente la normativa que establece el uso, para esos casos, de armas no letales.

Entre los considerandos de la medida se establece que «la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos».