Carlos A. Guerrero

Por Francisco N García para 2261.com.ar

Si algo tienen los tiempos de crisis, o en este caso de pandemia, es que desnudan nuestras falencias estructurales y nuestras flaquezas como sociedad, y sin dudas a partir del temor contribuyen a generar situaciones que por más buena fé con la que se las realice, en muchos casos violan derechos personales.

Es así como las redes sociales, el WhatsApp, las falsas noticias y otro sinnúmero de publicaciones, han expuesto, y han convertido a muchos en violadores seriales de la ley.  El Decreto Nacional nº 297/2020 que implantó la cuarentena junto a otras normas nacionales, provinciales y municipales, cabe recordar que no borró del mapa ni la Constitución Nacional, ni el Derecho a la Intimidad, ni tantos otros derechos que las leyes garantizan. Es así que en estos días nos encontramos con falsos dilemas, y ante una supuesta defensa de la libertad de expresión, o del derecho a la salud, se pretende que se publiquen nombres, datos, y toda una serie de informaciones para supuestamente protegernos, lo que se parece más a una caza de brujas para marcar con el dedo acusador a alguien, o lo que resulta peor y más repudiable para agredir, olvidando que detrás de esos nombres, hay personas, e incluso familias con derechos que también deben ser protegidos.

De allí que me parece interesante repasar algunas normas que están vigentes, y tienden a explicar porque los medios no pueden publicar cualquier cosa, o incluso porque nosotros en las publicaciones que realizamos en redes sociales, o que transmitimos muchas veces mediante WhatsApp, debemos tener cuidado de no estar vulnerando derechos de otras personas. Por más Coronavirus que exista, la información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante, respetando la privacidad de las personas, ya que los arts. 2 y 7 de la Ley 25.326 establecen que los datos de salud “son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa”, lo cual se relaciona directamente con el derecho a la intimidad de las personas, el cual se encuentra contemplado en el art. 32 del Código Civil y Comercial, donde se establece que la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, lo que se refuerza con el artículo 1770 que establece que “El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias”.

De esto se desprende que cada uno puede no permitir a terceros que se entrometan en aquéllos aspectos que constituyen su núcleo privado; incluso por más que lo que se publica no sea falso, pero ello no implica que los demás tengan derecho a conocerlo, de allí que muchas cuestiones no puedan ser publicadas, o difundidas por otras personas, porque pueden tener consecuencias jurídicas.

El miedo, la incertidumbre, parecen ponernos ante el dilema de ver si prevalece el derecho a la información, o el derecho de protección de la intimidad, y ante ello vemos como en distintos medios se propagan noticias, nombres, datos, violando la intimidad de esas personas y familias, y debe decirse con respecto a este tema que la Justicia ha sido clara, en cuanto a que el derecho a la libre expresión no es absoluto, y no puede avanzar sobre los demás derechos, entre los que se encuentran el de intimidad de las personas (arts. 14, 19 y 33 de la Constitución Nacional) de allí que  nadie puede meterse en la vida privada de una persona sin su consentimiento, o el de sus familiares autorizados para ello, pudiendo justificarse la intromisión solo por ley y en casos especiales, de allí que cuando las personas le piden a los medios, periodistas, o en distintas redes que den nombres, corresponde que no lo hagan porque de lo contrario violarían la intimidad de esas personas.

También vemos como se reclama o se pide que se publiquen supuestas informaciones que circulan y que muchos dan por ciertas, las cuales generan alarma y temor en la población, y con respecto a ello  resulta interesante recordar el artículo 211 del Código Penal establece penas de prisión de dos a seis años, al que por determinados medios intenta infundir un temor público, especificando una serie de situaciones que lo configuran, artículo que protege el orden público entendido este, como la tranquilidad y confianza social en el desenvolvimiento pacífico de la vida civil, y castigando  el hecho de alarmar, de allí que la acción de difundir un mensaje falso y atemorizante en relación con la propagación del virus COVID-19 puede ser entendida desde la descripción de este delito, de allí que en las recomendaciones que hace el Ministerio Público de la Nación se exprese que quien viraliza un mensaje falso acerca de un nuevo contagio o de cualquier otra información referida a la pandemia, tiene un conocimiento deliberado de que su accionar va a causar un desorden social y afectar la vida pacífica de la sociedad debiendo prever la posibilidad de que se viralice, y por ende cometiendo un delito. 

Sin dudas en los tiempos que vivimos es importante revalorizar una norma más antigua que la Constitución, que los Códigos y muchas otras leyes, y esta norma es el RESPETO por el otro y sus derechos. El respetar genera miramiento, consideración, y es un valor que permite apreciar, y valorar al otro, y a toda la sociedad. Quizás con poner en práctica ello necesitaríamos muchas menos leyes para vivir en una sociedad mejor.