Carlos A. Guerrero

municipales provincia paritariasEn la Cámara Baja bonaerense se convirtió en Ley la paritaria municipal. La iniciativa, presentada por el Diputado del FpV, Hernán Doval, establece un nuevo Estatuto del Empleado Municipal e instala la paritaria local obligatoria en los 135 municipios de la Provincia.

Con los principales dirigentes en los palcos y cientos de trabajadores fuera del recinto, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó la norma que otorga nuevos derechos a los empleados de los 135 municipios.

El proyecto, que había sido aprobado en Diputados, fue modificado en el Senado, en relación a las exigencias de la UCR, por lo que volvió a la Cámara Baja, donde se aprobó sin inconveniente.

El Frente Renovador votó en contra de la norma por considerarla inconstitucional. La aprobación en la Cámara Alta dependía de las modificaciones solicitadas por los radicales. La normativa recibió ciertas modificaciones de parte de senadores de la UCR y FAP, en relación con la disminución gradual de contratados en cinco años. Esta modificación implica la obligatoriedad de los intendentes, quienes año tras año tienen que ir bajando el porcentaje de planta temporaria, hasta llegar al 20% de máxima.

Finalmente se aprobó con el consenso de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo), la Federación Argentina de Municipios (FAM); el titular de la Cámara de Senadores, Gabriel Mariotto; el presidente de Diputados, Horacio González; y los bloques de la UCR, el FpV, Unión Celeste y Blanco y Nuevo Encuentro. La nueva norma deroga la ley 11.757 y avanza en la constitución de un nuevo marco que incluye la discusión salarial en paritarias.

Por su parte, el gobernador Daniel Scioli saludó hoy al vicegobernador Gabriel Mariotto, al presidente de la Cámara de Diputados, Horacio González y a la conducción del gremio de Municipales por la sanción de la Ley de paritarias.

De acuerdo al autor del proyecto, el diputado Hernán Doval, la norma «devuelve el derecho de estabilidad en el empleo público con debido proceso en los sumarios; garantiza el salario mínimo, vital y móvil; y otorga negociación colectiva al sector».

«La Provincia podrá auxiliar a los municipios que no puedan cubrir el salario mínimo, vital y móvil», detalló el legislador. «Es que la ley determina que se podrá constituir un Fondo Compensador Específico «integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes», para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia de la presente ley y añade que «la diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos» resaltó Doval.

La Ley beneficia a unos 120.000 trabajadores, quienes podrán discutir condiciones de empleo con las intendencias, lograr estabilidad laborar y acceder a un salario vital y móvil.

Algunos de los puntos importantes de la norma aprobada son los siguientes:

– El trabajador tiene derecho a tener la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen.

– El trabajador tiene derecho al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecuado a la jornada laboral fijada por el Municipio.

– Da derecho a la estabilidad; a condiciones dignas y equitativas de labor; a la jornada limitada de labor y al descanso semanal; al descanso y vacaciones pagados; a una remuneración justa; a igual remuneración por igual tarea; al Sueldo Anual Complementario; al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad; a Compensaciones; a subsidios y asignaciones familiares conformes la legislación nacional.

– Reconoce el derecho a indemnizaciones; a la carrera y capacitación; a licencias y permisos; a la asistencia sanitaria y social; a renunciar; a la jubilación; a la reincorporación; a la agremiación y asociación; a ropas y útiles de trabajo; a menciones.

-La nueva ley crea, además, un Consejo Consultivo y Asesor del Empleo Municipal, de carácter no vinculante, que se reunirá obligatoriamente dos veces al año.